Exp.- 02862
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1975, anotada bajo el Nº 20, Tomo 19- A, cuya representante legal es la ciudadana OMAIRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.824.218, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.230 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: ARMANDO MACHADO, LUIS FERNÁNDEZ y JESSICA BERNAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.875, 6.893 y 129.513, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil N&N PRODUCCIONES, C.A. también denominada N&N PUBLICIDAD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1992, anotada bajo el Nº 05, Tomo 4-A, cuya representante legal es la ciudadana NELLY JOSEFINA MÉNDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.517.773 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente.
Abogada Asistente de la parte demandada: HAYLEEN M. GALUE A., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.335.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02862, que este Juzgado, en fecha 01 de junio de 2009, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, N&N PRODUCCIONES, C.A. también denominada N&N PUBLICIDAD, C.A., en la persona de su representante legal NELLY JOSEFINA MÉNDEZ QUINTERO, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
El día diez (10) de junio de 2009, la ciudadana OMAIRA VIELMA, antes identificada, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la demandante INVERSIONES MESTRE, C.A., diligenció otorgando Poder Apud-Acta a los abogados ARMANDO MACHADO, LUIS FERNANDEZ y JESSICA BERNAL.
En esa misma fecha, diez (10) de junio del presente año, la apoderada actora JESSICA BERNAL diligenció, consignado original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre su representada y la demandada de autos, e igualmente consignó los emolumentos y recursos necesarios para que el Alguacil practicase la correspondiente citación. Sabido que, en esa misma oportunidad, fue agregado a las actas el documento antes referido y se libraron los correspondientes recaudos de citación.
Posteriormente, en fecha diez (10) de julio de 2009, se presentó por una parte la ciudadana LILA ESTHER RIENZZO VEGA, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio HAYLEEN M. GALUE A., y por otro lado, la abogada en ejercicio JESSICA BERNAL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y celebraron un Convenimiento en los siguientes términos:
...En este estado, la ciudadana NELLY JOSEFINA MÉNDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.517.773, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación por su carácter de Presidente “N&N PRODUCCIONES, C.A.” también denominada “N&N PUBLICIDAD, C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1992, anotada bajo el Nº 05, Tomo 4-A, asistida en este acto por la abogada en ejercicio HAYLEEN M. GALUE A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.669.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.335; expuso: (Omissis) “… con el propósito de ponerle término a este proceso y precaver los que pudiesen presentarse en el futuro, OFREZCO PAGAR, a la actora INVERSIONES MESTRE, C.A. la cantidad de CATORCE MIL SEISCEINTOS DOCE BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 14.612,69); en los términos siguientes: PRIMERO: Una cuota inicial por la cantidad de MIL QUINIENTOS 00/100 (Bs. 1.500,00) que cancelo en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país, tal como se evidencia en recibo que se anexa.- SEGUNDO: DOS (02) cuotas, cada una por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 6.556,34), y serán canceladas así: la primera será cancelada a partir del Quince (15) de Julio de 2.009, la segunda el día Quince (15) de Agosto de 2009. En este mismo acto y con el mencionado carácter me comprometo a cancelar las mensualidades que siguieren venciéndose, en razón de seguir ocupando el inmueble hasta el 19 de Noviembre de 2009, fecha en la cual me comprometo a entregar el inmueble libre de personas y bienes y solvente con todos los servicios públicos a “LA ARRENDADORA” fecha en la cual se resolverá el contrato. Es decir cancelaré los siguientes conceptos: PRIMERO: Del 19/05/2009 al 19/06/2009; del 19/06/2009 al 19/07/2009, 19/07/2009 al 19/08/2009, del 19/08/2009 al 19/09/2009, del 19/09/2009 al 19/10/2009 y del 19/10/2009 al 19/11/2009 cada mensualidad a razón de cánones de arrendamiento cada uno por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.220,00), para un monto total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 19.320).- SEGUNDO: Del 19/05/2009 al 19/06/2009; del 19/06/2009 al 19/07/2009, 19/07/2009 al 19/08/2009, del 19/08/2009 al 19/09/2009, del 19/09/2009 al 19/10/2009 y del 19/10/2009 al 19/11/2009 por concepto de consumo de Agua a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) cada mensualidad, para un monto total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 420,00).- TERCERO: Del 19/05/2009 al 19/06/2009; del 19/06/2009 al 19/07/2009, 19/07/2009 al 19/08/2009, del 19/08/2009 al 19/09/2009, del 19/09/2009 al 19/10/2009 y del 19/10/2009 al 19/11/2009 por concepto de Vigilancia a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.650,00) CUARTO: El Doce por Ciento (12 %) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento, del 19/05/2009 al 19/06/2009; del 19/06/2009 al 19/07/2009, 19/07/2009 al 19/08/2009, del 19/08/2009 al 19/09/2009, del 19/09/2009 al 19/10/2009 y del 19/10/2009 al 19/11/2009 por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/1000 (Bs. 386,40), para un total de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 40/100 (2.318,40). Los conceptos antes especificados hacen un monto total de: VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 23.708,40), losa cuales cancelaré en CUATRO CUOTAS por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISETE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 5.927,10), cada una en las siguientes fechas: la Primera el día Treinta (30) de Agosto de 2009, la Segunda el día Treinta (30) de Septiembre de 2009, la Tercera el Treinta (30) de Octubre de 2009 y la Cuarta el Quince (15) de Noviembre de 2009.- Es mi voluntad expresa en nombre propio y en nombre de la Sociedad Mercantil “N&N Producciones”, también llamada “N&N Publicidad” que represento, que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la parte ACTORA a ejecutar el presente convenimiento y si hubiese que embargar bienes en posesión de la deudora dicho procedimiento se realizará mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal.- Y Yo, JESSICA BERNAL, en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MESTRE, C.A.”, también plenamente identificada, en su carácter de Parte Actora, declaro: Acepto el convenimiento expresado por la Parte Demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo y pedimos al Tribunal la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta el cumplimiento definitivo del mismo e igualmente pedimos des (2) copias certificadas de este convenimiento, de su homologación y del auto que lo acuerde. Es todo.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha diez (10) de julio de 2009, la demandada de autos, por intermedio de su representante legal ciudadana NELLY JOSEFINA MÉNDEZ QUINTERO, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la profesional del derecho HAYLEEN GALUE y la parte actora representada por la apoderada judicial abogada JESSICA BERNAL, celebraron convenimiento, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas la copia fotostática del recibo que fuera consignado por las partes.
2) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en fecha 10 de julio de 2009.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento del convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el aludido recibo, constante de (01) folio útil, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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