éste Juzgado en aras de garantizar la estabilidad de los juicios, procede a salvar dicho error de trascripción, y por tanto téngase como válido que en la 2da. Relación de Trabajo, resulta una diferencia a favor del ciudadano FELIPE JOSÉ MOLLEDA GONZÁLEZ por la suma de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 114,74) y que deberán ser cancelados por la Empresa CONSORCIO ZUMAQUE S.A., al demandante, tal como se expresó en el referido fallo definitivo. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal de Instancia en fecha 14 de Julio de 2008, estableciéndose como monto correcto la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 114,74) a los efectos legales consiguientes.