REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2007-000425
Del examen minucioso y exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente asunto laboral, se pudo constatar que en el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSÉ MOLLEDA GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO ZUMAQUE S.A., se incurrió en un error material e involuntario de trascripción, al momento de efectuar la reconversión monetaria de las cantidades dinerarias acordadas por éste Tribunal y ordenadas a cancelar a favor del demandante, correspondientes a la 2da. Relación de Trabajo que unió a las partes en conflicto, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, publicado en fecha 06 de marzo de 2007, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638; dado que al haber resultado una diferencia dineraria por la suma de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 114.736,15), al ser convertida en la nueva unidad del sistema monetario, se traduce en el monto de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 114,74), y no la cifra de MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 114.74), como fuese indicado en forma errada en el texto de la decisión in comento, a los folios Nros. 175, 176 y 177 del caso de marras; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que facultan al Juez para salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, y por cuanto dicho error no modifica de manera sustancial el contenido de la sentencia, ni el dispositivo del mismo, así como tampoco la cantidad global ordenada a la sociedad mercantil CONSORCIO ZUMAQUE S.A., cancelar al ciudadano FELIPE JOSÉ MOLLEDA GONZÁLEZ, éste Juzgado en aras de garantizar la estabilidad de los juicios, procede a salvar dicho error de trascripción, y por tanto téngase como válido que en la 2da. Relación de Trabajo, resulta una diferencia a favor del ciudadano FELIPE JOSÉ MOLLEDA GONZÁLEZ por la suma de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 114,74) y que deberán ser cancelados por la Empresa CONSORCIO ZUMAQUE S.A., al demandante, tal como se expresó en el referido fallo definitivo. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal de Instancia en fecha 14 de Julio de 2008, estableciéndose como monto correcto la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 114,74) a los efectos legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.-
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
ASUNTO: VP21-L-2007-000425
JDPB/mc.-