Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Viviam Montilla, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ LUIS PIRELA QUINTERO, contra la decisión Nº 3C1042-08, dictada en fecha 25 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.