En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: procedente la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada MATILDE PÉREZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, EDDY GONZÁLEZ, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Quinto del Trabajo en fecha 10 de julio de 2008, por lo que se declara que en la parte motiva del fallo se establece:
En cuanto a los intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Prestaciones Sociales no habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la demanda a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar conside.....