Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.815.888, hijo de Zoilo Pirela y Ana Chacin, residenciado en la Avenida 12, calle 9, N° 27A- 135, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 ° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la Empresa INSTALACIONES METALICAS, C.A., ubicada en la Avenida 27, N° 11-49, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Registrese la pr.....