Este Tribunal a los fines de otorgar al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES LOBO CARRIZO.

Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
1) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion;
2) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
3) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad;
5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan
sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, cumplio un tercio 1 /3 de la pena impuesta en fecha 29-06-04, segun se evidencia del compute de pena realizado en fecha 25-11-03, inserto al folio (281) del expediente; al folio (65) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (394) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (393) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (397) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta buena; a los folios 363 y 364 corre inserto Informe Tecnico N° 671 de fecha 20-08-04, suscrito por los delegados de prueba TSU Tahidee Salazar y la Psic. Elizabeth Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Codigo
Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, como formula altemativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N011.862.477, hijo de Rafael Salazar y Maria Mercedes Rivero, residenciado en la calle 18 con avenida 22, N° 20-85, Sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco, como formula altemativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regfstrese la presente decision, librese oficios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Ochoa Castro. Notiffquese.