Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CON LUGAR: La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa de los imputados a favor de los ciudadanos ELVIS GREGORIO VERA MOLINA y ANGEL ANTONIO VERA MOLINA, plenamente identificados anteriormente, negando de esta manera la privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal penal, a quienes el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DEXY DUARTE DE VILLA, por estar cubierto los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Medida Cautela.....