Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por las ciudadanas IRENE MENDEZ STURUP y MARITZA MORA TELLEZ, Defensoras Públicas Nº 12 y 15, respectivamente, adscritas a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensoras de los ciudadanos Ricardo José Peraza León, Víctor Granadillo, Carmen Elena Salazar, Darwin Javier Montiel, Luis German Bruce León, Eduardo Espina, Ángel Parra Espina, Sandro Vito D´amico, Andrés Antonio Parra, José Domingo Pérez, José Manuel Fernández, Francisco Torregosa, ketty Asunción Navarro, Rumualdo Hinostroza, Mirvan José Vitoria, José Ruperto González, Er.....