Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad Nº 13.495.969, hijo de Wilfredo Hernández y Jhonny Guillen, domiciliado en el Barrio Paz, calle y casa S/N, via el níspero, cuatro bocas, Parroquia Raúl Leoni. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al Intendente del Municipio Encontrados. Notifíquese.-