DISPÓSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado, BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la identidad N° 9.660.770, de oficio 0brero, hijo de Bartolo Segundo Hernández y de Leida Palmar, domiciliado en residenciado en el barrio Rafael Urdaneta, sector El Silencio, entrando frente a la ferretería Bicolor, luego de la 7° entrada a mano derecha la 6ta. Casa con cerca de lajas, Municipio San Francisco Estado Zulia, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, así como las obligaciones indicadas en esta Resolució.....