REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 144°
MARACAIBO 15 de julio de 2004
DECISION N° 360-04 CAUSA 6E-357-01
El presente proceso seguido contra del penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la identidad N° 9.660.770, de oficio 0brero, hijo de Bartolo Segundo Hernández y de Leida Palmar, domiciliado en residenciado en el barrio Rafael Urdaneta, sector El Silencio, entrando frente a la ferretería Bicolor, luego de la 7° entrada a mano derecha la 6ta. Casa con cerca de lajas, Municipio San Francisco Estado Zulia, a quien en fecha 15-11-97, el extinto Juzgado 0ctavo en lo Penal del Estado Zulia, CONDENO a cumplir la pena OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio De DELVIS REVILLA.-
Este Tribunal de Ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, así tenemos:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.-
2.-Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal
Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual consta en actas.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de ocho años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto los hechos punibles HOMICIDIO CULPOSO, por los cuales fue sentenciada la precitada penada no excede de ocho (08) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que el penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, se comprometió ante este Tribunal a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba : Presentarse por ante el Delegado de Prueba, cada (30) días, por el lapso de UN AÑO y por ante este Tribunal cuando le sea requerido a partir de la presente fecha, hasta el día 15-07-2005. Asimismo se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
La prohibición de salir del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
Presentarse por ante el Delegado de Prueba, cada (30) días, por el lapso de UN AÑO y por ante este Tribunal cuando le sea requerido a partir de la presente fecha, hasta el día 15-07-05-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
Con relación al artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal al penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes.
DISPÓSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado, BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la identidad N° 9.660.770, de oficio 0brero, hijo de Bartolo Segundo Hernández y de Leida Palmar, domiciliado en residenciado en el barrio Rafael Urdaneta, sector El Silencio, entrando frente a la ferretería Bicolor, luego de la 7° entrada a mano derecha la 6ta. Casa con cerca de lajas, Municipio San Francisco Estado Zulia, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. LUIS ROBLES PAEZ.
LA SECRETARIA
ABOG- HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 360-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró oficio a la Unidad Técnica bajo el Nro. 2743-04. y Boletas de Notificación con oficio 2748-04
LA SECRETARIA
CAUSA 357-01-
Ysabel g.
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