Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara:
A.- CON LUGAR la inhibición del Órgano Jurisdiccional Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia Dr. LUIGI DE JESUS URDANETA GONZALEZ, con motivo del juicio que por SANEAMIENTO DEBIDO A CAUSA DE EVICCIÓN TOTAL que sigue el ciudadano ALEJO ANTONIO URDANETA ANDRADE, en contra de la AGROPECUARIA LA AUXILIADORA S.A.
Se aparta del conocimiento de este asunto al Dr. LUIGI DE JESUS URDANETA GONZALEZ, y en consecuencia B.- Se bajan las copias certificadas remitidas al Juzgado a-quo, a los fines administrativos judiciales consiguientes. Notifíquese al Suplente correspondiente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, para que se avoque al conocimiento de.....