REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Subieron estas actuaciones en copias certificadas en virtud de la inhibición declarada por el Doctor LUIGI URDANETA GONZALEZ, Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; de seguir conociendo el Juicio que por SANEAMIENTO DEBIDO A CAUSA DE EVICCIÓN TOTAL, incoada por el ciudadano ALEJO ANTONIO URDANETA ANDRADE CONTRA LA AGROPECUARIA LA AUXILIADORA S.A.
En fecha Siete (7) de Mayo de 2004, el Dr. LUIGI DE JESUS URDANETA GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio alegando que consta en las actas procesales que conforman el expediente contentivo del juicio de SANEAMIENTO DEBIDO A CAUSA DE EVICCIÓN TOTAL CONTRA LA AGROPECUARIA LA AUXILIADORA S.A., que fue incoado por el ciudadano ALEJO ANTONIO URDANETA ANDRADE, contenido dicho juicio en el expediente 2830, y por ser el demandante su primo hermano, es por lo que procede a
Inhibirse del conocimiento de dicha causa.
Fundamenta su Inhibición en el numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y la misma obra contra la parte demandante.
Recibidas las presentes actuaciones, este Superior Tribunal le dio entrada en fecha 12 de Julio de 2004 para resolver la crisis subjetiva y con los antecedentes que constan en autos, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Para apartarse del conocimiento de este asunto, el Juez Temporal del Tribunal Dr. LUIGI DE JESUS URDANETA GONZALEZ, alegó estar incurso en el Numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1° Por parentescos de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la linea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”
En este sentido, observa este Superior Órgano Jurisdiccional, que la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al funcionario judicial que conozca que
en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. (Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil).
El hecho específico real invocado se subsume en el numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la procedencia de la Inhibición; la Doctrina y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a prueba la incidencia, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud; el Juez debe declarar Con Lugar la Inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
En el caso sub-iudice, todas las circunstancias existen expresadas en el acta de inhibición y a su vez no aparece de autos constancia alguna de falsedad o inexactitud. Ello es suficiente para que este Superior Órgano Jurisdiccional resuelva la crisis Subjetiva, apartando al Órgano Jurisdiccional subjetivo Dr. LUIGI DE JESUS URDANETA GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia de este asunto, y a la vez se ordena bajar las copias certificadas al Tribunal a-quo, a los fines administrativos judiciales consiguientes.
No obstante esta Superioridad se permite aclararle al ciudadano Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que su Inhibición obra en contra de la parte demandada AGROPECUARIA LA AUXILIADORA S.A., en el referido juicio que por SANEAMIENTO DEBIDO A CAUSA DE EVICCION TOTAL, y no en contra de su primo hermano ciudadano ALEJO ANTONIO URDANETA ANDRADE, tal como se lee en el acta de inhibición inserta en el folio número uno (1) de este expediente.-