En virtud de lo antes expuesto, mal puede este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, es por lo que este Juzgado, se encuentra obligado a declarar improcedente dicha solicitud, por tal motivo se Niega lo solicitado. Y así taxativamente se decide.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN
SECRETARIA
Exp. N° 34.977 /JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/J.C