DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana CHERYL KAREN WYCKHAM MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.246.563, correo electrónico cherylwyckhan@gmail.com, número de teléfono Nº 0424-6387613, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos de los ciudadanos ERIC JOSEPH GUTIERREZ WYCKHAN Y ENMANUEL DAVID GUTIERREZ SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.091.569 V-29.645.379, respectivamente, en su carácter.....