III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos ENRI ENRIQUE MORALES Y DIGNORA DEL CARMEN URDANETA DE MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante día veintitrés (23) de agosto del año mil novecientos ochenta (1980) por ante la Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta, hoy Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , según se evidencia en acta No.109.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y .....