REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 030-22
I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana, YOSELIN CAROLINA HOYO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.485.624, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho MARIO JOSE PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.533 Solicitó que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que lo une al ciudadano VICTOR HUGO SCORZZA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.284.060, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día diecinueve (19) de Julio del año dos mil diecinueve (2019) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según acta No.127
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Edificio Miradi, Apartamento Nº1-2, ubicado en la calle 76 con la 14A, Sector Tierra Negra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 29-03-2022, ordenándose la citación del ciudadano VICTOR HUGO SCORZZA SERRANO, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 06-04-2022 el Alguacil de este Despacho expuso no haber podido practicar la citación al ciudadano GUSTAVO JOSE ROJAS SANCHEZ.
En fecha 06-04-2022, el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha 21-04-2022 la ciudadana YOSELIN CAROLINA HOYO ZERPA antes identificada otorga Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio MARIO JOSE PNEDA RIOS, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 53.533
En fecha 21-04-2022 recibida diligencia presentada por el abogado en ejercicio MARIO JOSE PINEDA RIOS antes identificado, solicita a este Tribunal se sirva librar carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos YOSELIN CAROLINA HOYO ZERPA Y VICTOR HUGO SCORZZA SERRANO, el día diecinueve (19) de julio del año dos mil diecinueve (2019) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según acta No.127.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos YOSELIN CAROLINA HOYO ZERPA Y VICTOR HUGO SCORZZA SERRANO.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la pérdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana YOSELIN CAROLINA HOYO ZERPA y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano VICTOR HUGO SCORZZA SERRANO, el día diecinueve (19) de julio del año dos mil diecinueve (2019) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según acta No.127. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), se publicó y registró la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE NUÑEZ GIL.
SOL.030-22
JGRQ/Jang/jhgp
|