PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de
amparo constitucional conforme a lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual fue incoada
por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RINCON RINCON, titular de la cédula de
identidad N° 5.812.436, debidamente asistida por el profesional del derecho DIEGO
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el N° 282.788, actuando en nombre y representación de su cónyuge, el ciudadano
JOSE INOCENCIO COROBO TUA, titular de la cedula de identidad N° 5.935.035.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, con competencia especial para conocer y
decidir en casos vinculados al delito de Terrorismo, Delincuencia Organizada y
Corrupción, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico
Procesal Penal.