Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO seguido por CARLOS LUIS BARSIKH MEDINA en contra de JUAN SIMON BARSIKH MEDINA Y ALFREDO JOSE BARSIKH MEDINA.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, Insértese