Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SU FALTA DE JURISDICCION FRENTE A LA ADMINISTRACION PÚBLICA para conocer la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.