Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCIÓN interpuso el ciudadano JOSE LUIS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.818.644, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para someter a restricción judicial a su legitimo hijo RUSBERT JAVIER PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.472.334, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia en consecuencia se declara sometida a TUTELA DEFINITIVA al referido ciudadano conformidad con la ley.
SEGUNDO: Tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil se declara sometido a Tutela al ciudadano RUSBERT JAVIER PARRA GONZALEZ previamente identificado en razón de su comprobado .....