Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y, efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la causa en dicho lapso, así mismo, se evidencia el abandono de la parte actora, del contenido del auto dictado por el Juzgado comisionado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha veinticinco (25) de mayo de do mil diecisiete (2017), el cual señala:"... hasta la presente fecha, transcurrió más de DOCE (12) meses sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a la misma...", todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia.....