En tal sentido, observamos pues, en la presente litis, que la medida que pretende que sean decretada por la parte actora, recaen sobre un bien inmueble que le pertenece a terceros ajenos a la causa, razón por la cual, quien hoy imparte justicia, en apego al criterio anteriormente citado, considera que lo ajustado en derecho es NEGAR la medida antes mencionada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 587 de Código de Procedimiento Civil "... Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599..". Así se decide.