REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Resuelve:
Ocurre ante este Despacho el ciudadano NERIO ENRIQUE FERRER, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 138.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUBIS RODRIGUEZ URDANETA, identificada en actas, en el presente juicio que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO, sigue en contra del ciudadano ANTONIO DI LAZZARO SANTILLO, identificado en actas; a solicitar sea decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Bajo el No 28, Protocolo 1°, Tomo 6 de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2000 y que tiene un área según documento de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Un metros con Diecinuev Centímetros Cuadrados (2.761,39 mts 2) situado en la Carretera Pichincha, Calle 86 en un lugar conocido como los Tres pesos de la Jurisdicción de la Parroquia Sant Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas, NORTE: su frente, y linda con la Calle 86, (Pichincha) y mide sesenta y Ocho metros con Siete Centímetros (68,07 mts), SUR: linda con propiedad que es o fue de Filinto Araujo Gómez y tiene dicho lindero la figura de una línea quebrada. ESTE: linda con propiedad que es o fue de Filinto Araujo Gómez y mide Cuarenta y Ocho centímetros (48,48 mts) OESTE: linda con propiedad que es o fue el antiguo Cementerio Santa Lucía, hoy Taunica de Occidente y mide Cuarenta metros con Sesenta centímetros 40,60 mts), propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KALENA, C. A., inscrita debidamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Junio de 1 999, Bajo el No 32, Tomo 33-A.
Ahora bien es de suma importancia para esta sentenciadora previo al pronunciamiento de la misma, traer a colación el criterio jurisprudencial de Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 30 de marzo de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, juicio Fidelina León de Sánchez Vs. Jesús Ángel Sánchez, exp. Nro. 92-0399, S.Nro.0129; O.P.T. 1995, Nro. 3, pág. 343, en el cual dejó asentado lo siguiente:
“[…]Tal disposición tiene su razón de ser en el principio de la relatividad de la cosa juzgada, según el cual lo decidido en un proceso sólo es vinculante para las partes en litigio no pudiendo aprovechar ni perjudicar a los terceros […]” (negrillas del tribunal).
En tal sentido, observamos pues, en la presente litis, que la medida que pretende que sean decretada por la parte actora, recaen sobre un bien inmueble que le pertenece a terceros ajenos a la causa, razón por la cual, quien hoy imparte justicia, en apego al criterio anteriormente citado, considera que lo ajustado en derecho es NEGAR la medida antes mencionada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 587 de Código de Procedimiento Civil “… Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599..”. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.- La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número: 09
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta Finol.-
ICVR/MRAF/yp.-
Exp. Nro. 14.289.-
|