Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena devolver el original del instrumento poder consignado, a los efectos videndi, previa certificación en actas del mismo, e igualmente agregar la copia fotostática del cheque consignado.
2) Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por ante este Órgano Jurisdiccional.
3) Verificadas como han sido las cantidades que se encuentran debidamente depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, en virtud del embargo preventivo decretado en la presente causa y ejecutado por este mismo .....