Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana IRIS ELIZABETH OROÑO MACHADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.305 fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero de 2016, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo ciudadano HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ y a su hijo ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, quince (15) de junio del año dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° .....