EXP-5752-16 Sent- 97-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 15 de junio de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.040.940, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio SHADI REY ADONAI FONTALVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.933, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a su hijo ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, venezolano, mayor de edad, portados de la cédula de identidad No. 18.625.878, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposa y madre IRIS ELIZABETH OROÑO MACHADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.305 fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero de 2016, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 118, expedida por el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas del acta de matrimonio No. 201, cebrado entre el ciudadano HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ y la de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; las partidas de nacimiento No. 387, del ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la del cujus y c) Con fecha 14-06-2016, por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanos DEISER DEYINETH PORTILLO URDANETA y ERIKA CHIQUINQUIRA PEREZ PEREZ, plenamente identificadas en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana IRIS ELIZABETH OROÑO MACHADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.305 fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero de 2016, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo ciudadano HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ y a su hijo ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, quince (15) de junio del año dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 97-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5752-16
CGA/cg.



El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5752-16. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.


EL SECRETARIO







EXP-5752-16 Sent- 97-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 15 de junio de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.040.940, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio SHADI REY ADONAI FONTALVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.933, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a su hijo ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, venezolano, mayor de edad, portados de la cédula de identidad No. 18.625.878, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposa y madre IRIS ELIZABETH OROÑO MACHADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.305 fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero de 2016, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 118, expedida por el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas del acta de matrimonio No. 201, cebrado entre el ciudadano HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ y la de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; las partidas de nacimiento No. 387, del ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la del cujus y c) Con fecha 14-06-2016, por este Tribunal, se evacuaron los testigos, ciudadanos DEISER DEYINETH PORTILLO URDANETA y ERIKA CHIQUINQUIRA PEREZ PEREZ, plenamente identificadas en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana IRIS ELIZABETH OROÑO MACHADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.305 fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de febrero de 2016, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposo ciudadano HEBERTO JOSE OJEDA VILCHEZ y a su hijo ciudadano ENDERSON ENRIQUE OJEDA OROÑO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, quince (15) de junio del año dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA


EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 97-16
. EL SECRETARIO,

EXP: 5752-16
CGA/cg.



El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5752-16. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.


EL SECRETARIO