Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2012, por el ciudadano JESÚS ANTONIO CAMARGO MORILLO, por no ser parte en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 16 de enero de 2012, por la abogada en ejercicio ISMELDA CANO, procediendo en el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARGO, C.A.
TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de octubre de 2011; en consecuencia se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar a la demandada de autos, es decir, la sociedad mercantil CAMARGO, C.A, identificada en actas; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE .....