Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana YUBRASKA SUHEDY ROMERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.443.784, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijo, el niño y/o adolescente JUAN DAVID GARCIA ROMERO, de diez (10) años de edad
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño y/o adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, a la ciudadana YUBIRI JOSEFINA ROMERO ZERPA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.968.827.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con.....