DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ESPINA PIRELA en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO REAL, S.A., declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y daño moral.
TERCERO: Se condena a la demandada PROMOTORA LAGO REAL, S.A. a pagar al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ESPINA PIRELA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.277.926,91), que serán indexados en el supuesto y la forma que se indicó en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haberse p.....