En virtud de todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: SE ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO Nº OPO1-D-2013-001122, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,