REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de junio de 2015
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001122
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra adolescentes POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en él articulo283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niñas y del Adolescente, este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
En fecha 15 de junio el año 2015, Se ABOCA al conocimiento de la presente Asunto, Con motivo a la rotación de Jueces ordenada por la Rectoría y Presidenta de esta Circunscripción Judicial, mediante resolución, seguido contra los adolescentes POR IDENTIFICAR, y en aras de cumplir con el principio del juez natural contemplado en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de julio del año 2013, es recibida ante el este despacho Fiscal; procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estada Nueva Esparta , por distribución numero 5783-2013, denuncia interpuesta en fecha 17 de julio de 2013, denuncia interpuesta ante el cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedras por la ciudadana: JHOSEYMARA DEL CARMEN ECHENAGUCIA GAHON, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.461.040, la cual manifiesta que en fecha 17-07-13, siendo las 3.30 horas de la tarde se encontraba realizando unos trabajos de construcción y unos adolescente intentaron llevarse unos conos de seguridad pertenecientes a la empresa en la cual labora, sin embargo gracias a la intervención de JESES AMUNDARAIN se logro evitar se llevaran eses materia de seguridad, posterior a esto estos jóvenes empezaron a lanzar piedras y decirles vulgaridades. El día 17-07-2013 estos mismos adolescentes agarraron 60 planchas de acero de diferentes dimensiones y tamaños las cuales están valoradas en quinientos bolívares cada una causando de esta manera importantes daños materiales y atraso a importantes a la obra dirigida por el Bolipuerto.
Del contenido se evidencia la comisión de un hecho punible contra la propiedad a criterio del Ministerio Público sin embargo se trata de un hecho de acción privada, es por lo que la representante del Ministerio Público, conforme al artículo 3283 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, es por lo que solicita la Desestimación de la presente causa, según consta de escrito presentado en fecha 26 de julio de 2013.
II
DEL DERECHO
La Desestimación de la Denuncia, establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niñas y del Adolescente, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello, Como lo señala el autor JESUS CABRERA ROMERO, la Desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, si el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales, puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, quien la analizara y determinara su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se ahorran al Estado.
Dicho lo anterior y analizado como ha sido el escrito de desestimación de la denuncia presentada por la representante del Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturaza, se observa que riela a los folios 03 y 04 del presente asunto, escrito de solicitud de Desestimación presentado por las representantes del Ministerio Público, en fecha 26-07-13, y esta como representante de la vindicta pública es la competente para la investigación de la acción penal pública de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.
Por lo que considera quién aquí decide, que luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA IDENTEFICADA CON EL ASUNTO Nº OPO1-D-2013-001122, donde aparece como agraviada la ciudadana JHOSEYMARA DEL CARMEN ECHENAGUCIA GAHON, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 284 ejusdem, Se Ordena Notificar a la victima del hecho sobre la presente Decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente Decisión.
III
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: SE ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO Nº OPO1-D-2013-001122, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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