Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: SE AUTORIZA LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL HOGAR CONYUGAL al ciudadano BENITO RODRÍGUEZ MONTERO, por el lapso de SEIS (06) MESES, dejando expresa constancia que la misma no constituye un abandono voluntario o ruptura prolongada de la vida en común por lo que podrá trasladarse a la dirección suministrada por él en su solicitud.-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana LUZ PIL MARGARITA ABREU DELGADO, antes identificada, cónyuge del solicitante.