Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSÉ LUIS ACOSTA GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.216.672, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 19-10-89, de 21 años de edad, soltero, albañil y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESAPLICA la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de.....