Por todo y en base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) SIN LUGAR, la demanda que por concepto de ALIMENTOS, incoara la ciudadana LEDY DEL CARMEN CARRASCO DE CATARI en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CATARI MORA, antes identificados.
b) De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia.