LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MILLAN ROMERO y SANDRA LILIANA MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, V-10.359.211 y V-23.590.798 anteriormente cedula de extranjera N° E-81.177.122 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de agosto de 2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.