Por todos los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de prorroga planteada por el Abogado JOSE L. RINCON, con el carácter de Fiscal 9 del Ministerio Público, mediante diligencia estampada en fecha 24 de febrero de 2010, por cuanto en actas no consta que la acusada BERTILA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, se encuentre sometida a medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, en el presente asunto seguido por el delito de EXTORSIÓN CON AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numeral 11 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GRACIELA REBILLA, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Proc.....