Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida de Protección, requerida a favor de la ciudadana MAXRIELI ELENA ARRIETA URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.467.319, residenciada en la calle 03, casa N° 3-45, sector Bello Monte, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y de su entorno familiar, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Ordena Oficiar al Comandante Jefe del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Bárbar.....