REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de junio de 2010
200° y 151°

DECISION N° 0681-2010 CO2-20.785-2010
24-F16-0773-2.010


En de fecha 14 de Junio de 2010, se recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Solicitud de Medida de Protección, suscrita por la FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERUO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (E), a favor de la ciudadana MAXRIELI ELENA ARRIETA URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.467.319, residenciada en la calle 03, casa N° 3-45, sector Bello Monte, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió en fecha 11-06-2010, Acta de Solicitud de Medida de Protección en la cual la prenombrada ciudadana, refirió: “El día 09-06-2.010, a eso de las 12:00 de la tarde, llegaron dos sujetos a mi casa sin identificación alguna y portando armas de fuego, yo iba llegando con una amiga NILSA, y me interceptaron, baje el vidrio del carro, y esos sujetos bajo amenaza de murete me exigieron el pago de la deuda que tengo con los ciudadanos DANNY CAROLINA INFANTE, JAVIER LOPEZ y HELLEN MORAN, dándonos 24 horas para pagarles, sino arremetían contra mi vida y la de mi esposo de nombre JESUS ALBERTO ALCANTARA RAMIREZ y también la de nuestros pequeños hijos (…omissis…) mandando unas personas desconocidas a amenazarme de muerte si no les pago, el día de ayer 10-06-2010, llamaron a mi esposo la misma persona que me había amenazado diciéndole que nos citaban en la Finca de CAROLINA INFANTE y JAVIER LOPEZ, para llegar a un acuerdo, si no acudíamos nos buscarían a mi, a mi esposo e hijos y atentarían contra nuestras vidas (…) es por lo que acudo a esta Fiscalía pidiendo protección en este caso ya que temo por mi vida y la de mi familia.

Dicha solicitud de Medida de Protección, fue fundamentada en lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.536, de fecha 04 de Octubre de 2006, y con base a la entrevista que rindió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, anexa al escrito de solicitud, igualmente se anexan Acta de Compromiso de aceptación de Medida de Protección de la nombrada ciudadana, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de las personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Medida de Protección, tanto como de la entrevista realizada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de la ciudadana MAXRIELI ELENA ARRIETA URDANETA, y de su entorno familiar, por lo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona y de su entorno familiar, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado, considera esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar Medida de Protección de Patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de Seis (06) meses, a partir de la presente fecha, para lo cual se le solicita al Comandante del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en la residencia de la prenombrada ciudadana y de su entorno familiar, esto en la calle 3, casa N° 3-45, sector Bello Monte, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que los funcionarios asignados para tal fin deberán dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la gestión encomendada. Remítase dicha medida de protección en sobre cerrado. Todo con fundamento en lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA

PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida de Protección, requerida a favor de la ciudadana MAXRIELI ELENA ARRIETA URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.467.319, residenciada en la calle 03, casa N° 3-45, sector Bello Monte, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y de su entorno familiar, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

SEGUNDO: Ordena Oficiar al Comandante Jefe del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, solicitándole designe funcionarios adscritos a esa Comando, a los fines que designe una custodia de patrullaje en la residencia de la ut supra mencionada MAXRIELI ELENA ARRIETA URDANETA y de su entorno familiar, esto es, en la calle 03, casa N y su sitio de trabajo, por lo que el o los funcionarios asignados para tal fin deberán dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la gestión encomendada, así como guardar reserva de la presente orden emitida. La presente se emite en sobre cerrado. Registre la presente decisión bajo el N° 0681 - 2010. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


La Secretaria (S),


Abg. ADALGISA PRINCE COY

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registra la presente decisión bajo el N° 0681 -2010, se libró oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, bajo el No. 2014 - 2010 y se ofició al Comandante del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 2.015 – 2010.

La Secretaria (S),


Abg. ADALGISA PRINCE COY