este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Debe dejar constancia este Tribunal, Decreta el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, solicitado por la Representante Fiscal del Ministerio Publico, SEGUNDO: Ahora bien, del análisis de las actas Policiales recibidas por el Departamento alguacilazgo, puede concluirse que la aprehensión efectuada es FLAGRANTE,TERCERO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,se DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por la defensa de la nulidad de las actas y que.....