Por las razones de hecho y de derecho antes explicadas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince días de junio de dos mil diez.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA.
ABG.
YASMIRA GALUE.