Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se le decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos DIEGO ENRIQUE MAYOR PASCUALES; antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN MOLLEDA; existiendo la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad; en atención a la magnitud del daño causado a la victima y la posible pena a imponer en la presente causa esta excede en su limite máximo de diez (10) años; Y ADEMAS, según Informe.....