DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON NAVEA SOTO y YUVELIN MARIA ESPINA GONZALEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 1 de Diciembre de 2.001, por ante la Intendencia de Seguridad y Secretaria de la Parroquia Tamare del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 40.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil y a la Jefatura Civil correspondiente, a los fines de que proceda a estamp.....