No obstante, este Despacho quedó vedado para pronunciarse sobre la presente incidencia por cuanto la Alzada consideró que el pago fue efectuado a favor de una persona natural, ajeno a este proceso, por lo que, a juicio de esta Sentenciadora deberá la parte ejecutada realizar la reclamación que creyere pertinente por vía judicial, por cuanto este procedimiento se encuentra en fase de ejecución y conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, ningún Juez puede volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, y así se decide.