En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARIANELA DEL ROSARIO LOAIZA CARREÑO y MARLON ENRIQUE QUIROZ STALHUTH, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.081.649 y 11.745.304, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserto bajo el N° 220 del libro respectivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del fallo.