DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de las imputadas IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, y para IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 458, 81 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Calderón y de la PELUQUERÍA SERENITI STYLE. SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico.....