Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de la penada JOHAINA DEL VALLE COLINA ANTUNEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad NO PORTA, de 25 años de edad, hija de Jesús Colina y Xiomara Antunez, residenciada en el Barrio El Sitio, calle 72B, CASA N° 107-34, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación a la prenombrada penada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-