este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble objeto de la presente medida, salvo la porción arrendado por el tercer opositor, dejando salvo sus derechos, y este Tribunal hace entrega al representante de la Depositaria Judicial prenombrada del inmueble antes descrito salvo una porción de las instalaciones del mismo indicadas mediante contrato de arrendamiento presentado a la vista a este Tribunal, porción esta donde funciona una Marquetería, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia...