Este Tribunal Quito de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que se entregan a las partes los instrumentos probatorios consignados por estas de igual forma este tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación total del acuerdo